Mari,
Sin ser un experto en el tema, solo un blogger, y entiendo lo que quieres…
1. La LTD necesita domiciliación en UK, así que tienes que tener algún sitio dónde te envíen la correspondencia de la hacienda inglesa. Tal vez un administrador te lo facilite sin vivir aquí.
2. La LTD te puede contratar sin problemas mientras vives en España, incluso cotizando en UK, pero al final del año fiscal, por si acaso, deberías hablar con Hacienda ESP por el tema de doble imposición si la LTD no pagara ese salario mínimo en ESP.
3. Al final del año fiscal, efectivamente, debes arreglar el pago de beneficios con la hacienda inglesa, después de haberte quitado los “gastos”.
Te recomiendo un gestor, que tienen oficina en Londres y Madrid… http://interlegalconsulting.co.uk/
Seguro que te encuentran la forma de hacerlo bien.
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